DIÓCESIS MADRE DE DIOS (MATER DEI) ANTIOQUIA Y EL CARIBE
ANGLICANA

DIÓCESIS MADRE DE DIOS (MATER DEI) ANTIOQUIA Y EL CARIBE
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Marco jurídico 

NORMAS 

IGLESIA DE TRADICIÓN ANGLICANA BAJO LA  ACCIÓN  DEL  ESPÍRITU SANTO EN COLOMBIA.

Personería Jurídica Especial 1305/ 14 de  agosto del 2013.MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Creación de la Diócesis Madre de Dios (Máter Dei) de Antioquia y el Caribe por Decreto el día 5 de agosto 2023 en la ciudad del Líbano - Tolima por Monseñor José Ricardo Morales Gaviria - Obispo Titular. 

Constitución Política de Colombia en su Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. 

Constitución política de Colombia en su artículo 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Libro del Código Eclesiástico de la iglesia de Tradición Anglicana (355 cánones).

Ley 133 de 1994 -Derecho a  la libertad religiosa.

Decreto 437 de marzo del 2018 - Política  Pública integral de la libertad religiosa.

Decreto 1455 de  1997 - Convenio de  derecho  público para certificar el nombre de los ministros para  celebrar matrimonios con efectos civiles.

Decreto 354 de 1998 -  Celebrar matrimonios con efectos civiles.

Decreto 1079 del 2016 - Se declara el día nacional  de la libertad religiosa y de cultos.

Sentencia T-621/14 de la Corte  Constitucional  de Colombia sobre la libertad de cultos.

Sentencia T-430/93 - Derecho a difundir las propias creencias.

Sentencia T - 200/95 - Condiciones para recibir  sacramentos, ritos y ceremonias.

Resolución 70/158 del 17 de  diciembre  de 2015, Asamblea general, Organización de las Naciones Unidas. - Libertad de religión o de creencias.

Aprueban Convenio de Derecho Público Interno entre el Estado y Iglesias en Colombia.

El Gobierno de Colombia ha aprobado el Convenio de Derecho  Interno número 2 de 2023, firmado entre el Estado colombiano y diversas Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas. Este convenio, que busca garantizar la libertad religiosa y de cultos, fue suscrito en la ciudad de Bogotá el 1 de junio de 2023.

LOS MUNICIPIOS:  ENTIDADES TERRITORIALES - Gozan de autonomía tributaria dentro de los limites de la Constitución y la ley / EXENCIONES Y Tratamientos  PEFERENCIALES SOBRE TRIBUTOS LOCALES - Es potestativo de las entidades territoriales concederlos o no / EXENCIONES DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES LOCALES A IGLESIAS - Los concejos municipales las pueden conceder, en condiciones de igualdad, a todas las confesiones e Iglesias.

CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA

CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL INTERIOR ASUNTOS RELIGIOSOS

MINISTERIO DEL INTERIOR ASUNTOS RELIGIOSOS

COMITÉ PERMANENTE  

GOBIERNO ECLESIÁSTICO

DECRETO N° 010

(4 de marzo de 2024)


Por medio del cual se Crea el Comité Permanente de Consultores de la Diócesis Madre de Dios.


MARIO DE JESÚS VAHOS MESA 

              Por la gracia de Dios y voluntad de la sucesión apostólica 

El Obispo de la Diócesis Madre de Dios.


 CONSIDERANDO:

1. Que un Comité Permanente es un organismo , al que se convoca para asesorar al Obispo constantemente, y en particular sobre cuestiones de gobierno que sea particularmente importantes.

2. Que en la iglesia de Tradición Anglicana Bajo la Acción del Espíritu Santo en Colombia en la Diócesis Madre de Dios (MATER DEI) se ve necesario este órgano de ayuda al Obispo en decisiones crusiales para bien de la Iglesia.

3. Que en el Canon de Nuestra Iglesia en el número 161,162,163, el Obispo en su buen ejercicio de la pastoral Diocesana debe velar por su grey.

4. Que en el Canon 177 reza: “en cada Diócesis debe constituirse un COMITÉ PERMANENTE , un grupo de sacerdotes qué aconsejará al Obispo en lo concerniente a la vida Diocesana”.


DECRETA:

Artículo Primero: Eríjase, Comité Permanente en la Diócesis Madre de Dios (MATER DEI).

Artículo Segundo: Tendrá nombramiento Indefinido mientras ejerza su oficio en las siguientes funciones pastorales, según el artículo tercero.

Artículo Tercero: El Comité Permanente estará conformado por los siguientes representantes, según designio del Obispo:

A. Presidente del Comité permanente de la Iglesia de Tradición Anglicana Bajo la Acción del Espíritu Santo en Colombia.

B. Presidente del Tribunal Eclesiástico.

C. Rector seminario Diocesano.

D. Canciller Diocesano.

E. Representante de vida religiosa de la comunidad San Antonio de Padua.

F. Arcedianatos

Confiamos al Señor y la Madre de Dios que todos estos consultores ejerzan su tarea en bien de la comunión, vida y misión de nuestra Iglesia Diocesana.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Comuníquese a los interesados y publíquese en los medios oficiales de nuestra Iglesia.

Dado en Medellín – Antioquia - Colombia a los cuatro (4) días del Mes de marzo de 2024. En mi Primer año de consagración Episcopal.


+Obispo Mario Vahos Mesa 

Diócesis Madre de Dios (MATER DEI) 

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